NATURALEZA  Y ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DEL  MERCADO DE  VALORES Y MERCANCÍAS
La falta de un mercado    organizado y especializado, en el que, a través de    intermediarios profesionales se realizaran transacciones de    títulos y    valores admitidos a cotizaciones y cuyos precios se    determinaran por el libre juego de la    oferta y la    demanda,    motivó en 1986 a un grupo de    guatemaltecos a llenar ese vacío que existía en    el sector financiero del país.
Así, a finales del año 1987, mediante el  acuerdo 99-87 el Ministerio de Economía,  autorizó la operación de la Bolsa de Valores  Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el  Mercado de  Valores en Guatemala.
NATURALEZA DEL  MERCADO DE  VALORES:
Según el articulo 8 de la ley del Mercado  de Valores, en su literal dice así: Se crea el Registro del  Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el  Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con  carácter estrictamente técnico, cuyo  objeto es el control de la  juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que  celebren las personas que intervienen en los mercados a que se  refiere esta ley.
ATRIBUCIONES DEL  MERCADO
Al registro corresponde, dentro del ámbito de su  competencia,  cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en  laa ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de  carácter general. Sus atribuciones son las  siguientes:
1) Someter por conducto del Ministerio de  Economía a la aprobación del presidente de la  República los proyectos de  reglamentos que deban dictarse por disposición de esta la  ley de Mercado de Valores, o las reformas que sean del  caso.
2) Nombrar y remover a los funcionarios, asesores  internos o externos y empleados que integren el personal del  registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley  de Mercado de Valores para el nombramiento del  subregistrador.
3) Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de  funcionamiento.
4) Someter por conducto del Ministerio de  Economía a la aprobación del presidente de la  República los proyectos de  aranceles que  deba aplicar en sus operaciones,  observando el procedimiento  establecido en el inciso a) de artículo 16 de la Ley del  Mercado de Valores. En todo caso, el arancel nunca será  mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%), calculado  sobre el valor nominal  de la emisión de valores.
5) Tomar razón, compilar y ordenar la  publicación en el diario oficial, a costa de los  interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de  carácter general emitidas por las bolsas de comercio para  la negociación de valores, mercancías o  contratos en  el mercado bursátil.
6) Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que  infringieren esta ley de Mercado de Valores, que en  opinión del registro, pudieren ser constituidos de  delito o  falta.
Valores,  mercancías, contratos y calificación de  riesgos
Valores.
Se entiende por valores todos aquellos documentos,  títulos o certificados, acciones,  títulos de crédito  típicos o atípicos, que incorporen o  representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de  crédito  o de participación. Los valores  podrán crearse o emitirse y negociarse mediante  anotaciones en cuenta;
Mercancías.
Son mercancías todos aquellos bienes que no  estén excluidos del comercio por  su naturaleza o  por disposición de la ley;
Contratos.
A los efectos de esta la ley de Mercado de Valores en su  articulo en su articulo 02, se entiende por contrato todo  negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud  se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones  dentro del mercado bursátil;
Calificación de Riesgo:
Es una opinión emitida por una entidad  calificadora de riesgo, en cuanto  a la situación financiera de un emisor, todo ello con  arreglo a las prescripciones técnicas  reconocidas en el ámbito internacional: Las calificadoras  de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de  Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos  aplicables a los agentes de valores.
Bolsa de  Comercio
Las bolsas de comercio son instituciones  de derecho  mercantil que tienen por objeto la prestación de  servicios para  facilitar las operaciones  bursátiles.
OBJETIVOS DE LA BOLSA:
La Bolsa tiene como objetivos  fundamentales ofrecer al público inversionista y a las  Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y  materiales  para la negociación de títulos valores  susceptibles de oferta  pública.
ACTIVIDADES
Las bolsas de comercio podrán realizar las  actividades siguientes:
1) Adecuar locales e instalaciones y establecer  mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre  oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos  y la realización de cualquier negocio de naturaleza  bursátil.
2) Inscribir las ofertas públicas de valores que  hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los  requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de  carácter general de las bolsas de comercio en que  habrá de realizar la oferta pública.
3) Proporcionar y mantener a disposición del  público, información sobre las emisiones de valores  y la negociación de mercancías y contratos que  hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores  de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen;  inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo  obtenida por un emisor o por una emisión de valores en  alguna de las empresas  calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el  país.
4) Poner a disposición del público,  publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el  inciso anterior.
5) Velar porque las actuaciones de sus agentes y  emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y  reglamentarias de carácter general.
6) Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo  Civil, en la vía incidental, la intervención de  sociedades  emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren  transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o  reglamentarias de carácter general, de la bolsa de  comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La  intervención surtirá los efectos previstos en el  Artículo 661 del Código de  Comercio de Guatemala y a  partir de la fecha de la notificación de la  resolución que decrete dicha medida; la enajenación  de aquellos activos que no  constituyan el giro ordinario de la empresa  sólo podrá efectuarse con autorización  judicial. La intervención podrá decretarse sin  audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias  graves que lo justifiquen, a juicio del juez.
Oferta  publica
La oferta pública, es la invitación que el  emisor hace abiertamente al público, por sí o por  intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier  medio de comunicación masiva o difusión  social, para la negociación de valores, mercancía o  contratos. La utilización de los medios antes  relacionados no implica la existencia de una oferta  pública, si la invitación se dirige exclusivamente  a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las  acciones por  ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta  pública.
Los actos y negocios  jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas  privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o  no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del  Mercado de Valores.
Agentes de  valores
Los agentes son personas jurídicas que se  dedican a la intermediación con  valores,mercancías o contratos conforme a las  disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se  denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo  hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta  pública, "agentes de valores".
ACTIVIDADES
Las personas jurídicas que se inscriban como  agentes están autorizadas para realizar las actividades  siguientes:
1) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por  cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en  oferta pública, mercancías o contratos a ser  negociados en bolsa, con sujeción a la ley del Mercado de  Valores y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de  carácter general, así como a las que emitan las  bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como  miembros.
2) Recibir fondos para realizar las operaciones con  valores, mercancías o contratos que se les  encomienden.
3) Prestar asesoría en materia de  operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a  oferta pública.
4) Solicitar, por cuenta de los emisores, la  inscripción de una oferta pública.
5) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las  actividades que le son propias.
6) Proporcionar servicios de  custodia de valores.
7) Administrar carteras de valores propiedad de  terceros.
Contratos
Contrato de bolsa.
Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican,  extinguen o transmiten obligaciones  mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de  comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se  interpretarán, ejecutarán y cumplirán de  conformidad con los principios de  verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y  proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los  contratantes, sin limitar con base de una interpretación  arbitraria, sus efectos naturales.
Contrato de fondo inversión.
El contrato de fondo  de inversión es aquel por medio del cual un  agente recibe dinero de  terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de  éstas, de manera sistemática y profesional, en  valores inscritos para oferta pública y al  vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del  contrato, según sus propias disposiciones, se obliga  condicional o incondicionalmente, a devolver el capital  recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto  y características se definen en el propio  contrato.
Contrato de fideicomiso y  de inversión.
Los bancos y las  sociedades  financieras privadas podrán convenir con los agentes la  delegación de su función  como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar  todas las actividades propias de un fiduciario y será  junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su  actuación.
Tanto los bancos y las  sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados,  podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos  constituidos para la inversión en valores que se  encuentren en oferta pública. Si como resultado de la  constitución del fideicomiso,  se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su  oferta pública deberá inscribirse en el registro y  su vez, podrá el fiduciario solicitar su  inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el  régimen fiscal de los  certificados respectivos será el mismo que el aplicable a  los bonos emitidos  por sociedades financieras privadas.
El documento constituido de fideicomiso de  inversión, así como sus modificaciones podrá  constar en documento privado; y la emisión y  negociación de los certificados fiduciarios a que se  refiere el presente artículo estarán sujetas  únicamente a los requisitos que esta ley establece para  realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades  mercantiles.
Contrato de suscripción de  valores
Por el contrato de suscripción de valores, las  sociedades financieras privadas y los agentes podrán  adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre  que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al  emisor, menos el descuento o por la comisión que se  pacte en el propio contrato, por concepto de la  posterior colocación de los respectivos  valores.
Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las  sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los  requerimientos de solvencia y límites de  crédito previstos en las leyes que rigen  sus operaciones.
Para efectos de la negociación  extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades  financieras privadas podrán actuar como agentes, sin  necesidad de inscripción previa o trámite  alguno.
Contratos a futuro.
Las bolsas de comercio podrán organizar la  negociación de contratos para la transmisión de  dominio, o  entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda  nacional o extranjera, u otros bienes de  lícito comercio, así como la negociación de  contratos cuya liquidación futura se calcula y  efectúa en función de  un índice definido por una bolsa de comercio.
Las condiciones de negociación de los contratos  para entrega futura se reglamentarán por las respectivas  bolsas de comercio. Los documentos que  contengan los contratos en cuestión, así como la  demás documentación que sirva para su sustento,  no están afectos al Impuesto de  Timbres Fiscales y de Papel Sellado  Especial para Protocolos.
En caso de negociación de contratos para entrega  futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan  habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en  la medida en que lo permitan las disposiciones legales,  cambiarias y reglamentarias respectivas.
El contrato de futuro es contrato entre dos partes  que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado,  en el que están estandarizadas las cantidades y el  vencimiento del contrato, siendo negociados en mercado  organizado. El contrato de futuros requiere un depósito  inicial y pagos diarios según la fluctuación del  precio del  activo, garantizando así el cumplimiento del  contrato.
Existen futuros sobre:
- Productos Agrícolas
- Ganado y Carne
- Fibras y alimentos
- Metales y energía
- Financieros
- Índices Bursátiles
- Tipos de interés
- Deuda pública
- Divisas.
Las características del contrato son estandarizadas.
El crecimiento de los mercados de futuros ha sido en gran medida por la existencia de la Cámara de Compensación, que ha hecho posible la absorción del riesgo, ya que la Cámara de Compensación ofrece la garantía plena del cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para el vendedor.
Principio de publicidad y la relación con el arto. 30 de la Constitución política de la republica.
Principio de publicidad
Los principios de publicidad están regidos en el articulo 17 de la ley de mercado de valores, en su literal dice así.
Los actos y documentos del registro son públicos y podrán consultarse sin más restricciones que las que impongan el orden y el adecuado funcionamiento de la misma.
La inscripción en el registro, de las personas, actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción y las certificaciones de dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.
Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos en los registros públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito, salvo las excepciones previstas en la presente ley, no serán admitidos por el registro.
Arto. 30 de constitución política de la Republica,
Todos los actos administrativos son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar , salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Mercado de Valores:
El mercado le proporciona la disponibilidad de títulos privados en los que puede invertir y un detalle histórico por empresa, de los títulos emitidos en un período determinado. La consulta puede realizarse en función de fecha, rendimiento, plazo, emisor o cualquiera combinación de estos. Desglosa los vencimientos previstos en el mercado de reportos, permitiendo evaluar el nivel de liquidez en un momento dado. Además describe los datos generales sobre las e empresas emisoras. Proporcionando también información sobre licitaciones
Mercados, primario y secundario de valores
Primario
Negociación de títulos valores emitidos por empresas privadas, el gobierno o sus dependencias, ofrecidos por primera vez a los inversionistas.
Si una negociación se efectuare en el mercado primario, la anotación en cuenta se efectuará con base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley.
Secundario
Negociación de títulos valores que han sido previamente adquiridos en el mercado primario.
Si una negociación se efectuare en el mercado secundario, mediante agente no autorizado para emitir la constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley, la anotación en cuenta se realizará con base en el comprobante de la operación en bolsa, requisitado como se indique en el instrumento legal de la emisión.
Reportos
Reporto, reportado y reportador.
Jurídicamente, el reporto propiedad es el contrato por el cual el reportado o el demandante de dinero transfiere en al reportador o el inversionista de títulos – valores de una especie, por un determinado precio y éste ultimo asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.
El reporto se perfecciona por la entrega rabiaría de los títulos. Este contrato esta contemplado en las leyes guatemaltecas en el código de comercio dentro las operaciones de crédito en los artículos del 744 al 749.
En la bolsa, este contrato se documenta con una boleta de compra - venta, en la que constan las características de la negociación, así como la fecha de vencimiento. La obligación de indicar el nombre completo del reportado y reportador se cumple por actuar las casa de la bolsa por comisión de sus clientes, lo cual las faculta para hacerlo en nombre propio. en la boleta se especifica la espacie del titulo que se esta reportaron así como el precio de compra y precio de recompra al que se pacto la operación. La diferencia de los precios implicara una remuneración para el reportador ( quien otorga los fondos), la cual en relación al plazo del reporto producirá un rendimiento anualizado. Este rendimiento es considerado como una tasa de interés cuando el reporto se utiliza como una operación de crédito.
Reportado
El reportado es la persona o entidad que pone a disposición del mercado de valores sus títulos o documentos comerciales para que sean ofertados al publico demandante.
Reportador
Es la persona o entidad que demanda de títulos valores para invertir su riqueza financiera dineraria, el cual acude al mercado de valores a demandar de títulos valores para invertir su dinero.
Mecánica del Reporto Para ver el grafico seleccione la opción "Descargar" del menú superior OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL REPORTADO:
- Readquirir los títulos: el reportado esta obligado a Readquirir los títulos al vencimiento del reporto pagando el precio convenido, el cual estará compuesto por el precio de la primera transmisión mas una primaba, o menos un descuento según lo pactado por ambas partes.
- pagar la prima: aunque esta obligación se incluye en la readquisición de los títulos, se indica aparte, debido a que la prima es esencialmente la que motivo al reportador a proporcionar los fondos en el reporto, cuando el objeto del mismo fue servir como operación de crédito. Esta prima puede estar contenida en el precio al cual se retransmiten los títulos.
- Hacer provisión de fondos y rembolsar los gastos: como se indica en las obligaciones del reportador, este debe de ejecutar derechos por cuenta del reportado por encontrarse en posesión de los títulos. En algunos de estos derechos o circunstancias ocurridas en el plazo del reporto, el reportado debe hacer una provisión de fondos o para cubrir la ejecución de algún derecho y para cubrir los gastos incurridos por el reportador por motivo de la operación.
- Conservar los títulos: la conservación de lo títulos no se refier5 explícitamente a la conservación física de los mismos, sino mas bien, a lo que se podría llamar conservación jurídica, a sea por guardar el equivalente o por tomar las medidas que garanticen la posibilidad de adquirir otro tanto en el mercado para satisfacer en tiempo la obligación de retransmitirlos al reportado.
- Ejercitar los derechos derivas de los títulos: durante el plazo del reporto puede cumplirse la fecha para ejercitar algunos de derechos derivas de los títulos, como lo son: el pago de intereses, amortizaciones de capital, cobro de dividendos o ejercicio del voto en acciones.
Retransmitir los títulos: Esta obligación es la esencia del contrato, que luego de haber adquirido los títulos mediante el pago de un precio, el reportador se obliga a retransmitirlos al reportado, contra la remuneración que se haya pactado
 






 
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